La responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades de capital por cotizaciones a la Seguridad Social pendientes de pago

Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10045/110337
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Título: La responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades de capital por cotizaciones a la Seguridad Social pendientes de pago
Título alternativo: The joint and several liability of the administrators of capital companies for pending Social Security contributions
Autor/es: Montoya Medina, David
Grupo/s de investigación o GITE: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Palabras clave: Administradores de sociedades | Responsabilidad solidaria | Derivación de responsabilidad | Cotizaciones de Seguridad Social | Company administrators | Joint and severable liability | Derivation of liability | Social Security contributions
Área/s de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Fecha de publicación: 2020
Editor: Laborum
Cita bibliográfica: Revista de Derecho de la Seguridad Social. 2020, 24: 63-80
Resumen: El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, además del régimen general de responsabilidad por daños de los administradores instaurado en su art. 236, impone sobre estos en su artículo 367 un particular régimen de responsabilidad solidaria derivada del incumplimiento de los deberes que legalmente les corresponden cuando la sociedad se encuentra incursa en causa legal o estatutaria de disolución o es insolvente. Como quiera que dicha responsabilidad pesa sobre todo tipo de obligaciones sociales nacidas con posterioridad a la causa de disolución de la sociedad, su ámbito objetivo, en principio, es comprensivo de las obligaciones de índole laboral así como las contraídas con la Seguridad Social. Por lo que, concretamente, se refiere a la obligación societaria de pago de las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores, la sustanciación del mencionado régimen de responsabilidad solidaria de los administradores exige la aplicación coordinada de preceptos societarios, concursales y de Seguridad Social. Como es lógico, la concurrencia de normas de diversa naturaleza y origen suscita diversos problemas interpretativos dificultando, así, la labor del operador jurídico. La más reciente jurisprudencia de la sala tercera del Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre uno de ellos. La cuestión concierne a los requisitos exigibles para el nacimiento de la mencionada responsabilidad en los supuestos de insolvencia de la sociedad. Se ha planteado si, para exigir la responsabilidad solidaria de los administradores en dichos supuestos, es suficiente constatar que han incumplido su deber legal de instar el concurso o es preciso, además, acreditar la existencia de una causa legal o estatutaria para la disolución de la sociedad. La jurisprudencia ha resuelto dicha cuestión partiendo de una interpretación literal del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital que conduce a una aplicación claramente restrictiva de la responsabilidad legal instaurada en la norma. | The revised text of the Capital Company Act, in addition to the general regime of the administrators' liability for damages established in article 236 therein, imposes in article 367 a particular regime of joint and several liability on these, derived from the breach of the duties that legally correspond to them when the company is involved in a legal or statutory process of dissolution or is insolvent. As this responsibility weighs on all types of social obligations arising after the process of dissolving the company, its scope of objectives in principle includes labour obligations as well as those contracted with Social Security. Since it specifically refers to the corporate obligation to pay its workers' Social Security contributions, the substantiation of the aforementioned regime of the administrators' joint and several liability requires the coordinated application of corporate, bankruptcy and Social Security provisions. Obviously, the existence of standards with various natures and origins raises various problems of interpretation, hindering the legal operator's work. The most recent case heard by the third chamber of the Supreme Court provided an opportunity to rule on one of them. The issue concerns the requirements for the creation of the aforementioned liability in the event of the company's insolvency. It has been raised whether, in order to demand joint and several liability from the administrators in such cases, it is sufficient to verify that they have not fulfilled their legal obligation to initiate the contest or if it is necessary, in addition, to prove the existence of a legal or statutory reason for the dissolution of the society. The case has resolved this question based on a literal interpretation of article 367 of the Capital Company Act, which leads to a clearly restrictive application of the legal liability established in the regulation.
URI: http://hdl.handle.net/10045/110337
ISSN: 2386-7191 | 2387-0370 (Internet)
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: © Laborum
Revisión científica: si
Versión del editor: http://laborum.es/revsegsoc/
Aparece en las colecciones:INV - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Artículos de Revistas

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