El arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el contexto actual. Especial referencia a los últimos criterios de la DGT

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Título: El arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el contexto actual. Especial referencia a los últimos criterios de la DGT
Autor/es: Gil Maciá, Lorenzo
Grupo/s de investigación o GITE: Fiscalidad Empresarial, Territorial y Fraude Fiscal (FISCALET)
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Análisis Económico Aplicado
Palabras clave: Arrendamiento de inmuebles | Sociedades patrimoniales | Actividades económicas | Impuesto sobre Sociedades | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Real state renting | Investment companies | Economic activities | Corporate Income Tax | Personal Income Tax
Área/s de conocimiento: Economía Aplicada
Fecha de publicación: 2017
Editor: Aranzadi
Cita bibliográfica: Quincena Fiscal. 2017, 6: 65-96
Resumen: El 1 de enero de 2015 entraron en vigor dos novedades legislativas: se suprimió la exigencia del local y se añadió en el IS un precepto que permite a los grupos de sociedades gestionar la actividad de arrendamiento desde una única sociedad. Pero recientemente la DGT ha negado que dicho precepto surta efectos en el IP o el ISD, condenando a los grupos societarios familiares a la ineficiencia empresarial de tener que disponer de una persona empleada en cada una de las sociedades arrendadoras. Por otra parte, la DGT ha admitido en sus últimas consultas que, bajo determinadas circunstancias, sería posible externalizar la gestión de la actividad sin necesidad de contar con una persona empleada, aunque ha rechazado, con cuestionables argumentos, que dicho criterio sea extensible al IP o al ISD. En este contexto, y sin olvidarnos de los pronunciamientos más relevantes de Tribunales, TEAC y DGT, trataremos de clarificar en las siguientes líneas cuál es el tratamiento actual de las actividades de arrendamiento inmobiliario. | On January 1, 2015, two legislative novelties came into force. The requirement related to the commercial office was abolished and it was introduced a new legal provision, according to which a group of companies can manage the rental activity through an only company. More recently, the Spanish DGT has denied the effectiveness of the latter provision both in the area of the Spanish wealth tax and in the area of the Spanish inheritance tax. This statement sentences groups of companies to business inefficiency, since they will be obliged to have an employed person in every lessor company. On the other hand, DGT's last few resolutions recognize that, under certain circumstances, it would be possible to externalize the management of the rental activity without having an employed person. However, it has been denied the possibility of applying this criterion in relation to the Spanish wealth tax and the Spanish inheritance tax. Without forgetting relevant jurisprudence about this issue, in this article we will try to clarify the current treatment of real estate renting activity.
URI: http://hdl.handle.net/10045/73654
ISSN: 1132-8576
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: © Aranzadi
Revisión científica: si
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