¿Deben abandonar el territorio español los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular? (Reflexiones a partir de la Sentencia del TJUE, de 22 de octubre de 2009, en los asuntos acumulados C-261/08, Zurita García y C-348/08, Choque Cabrera)

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Título: ¿Deben abandonar el territorio español los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular? (Reflexiones a partir de la Sentencia del TJUE, de 22 de octubre de 2009, en los asuntos acumulados C-261/08, Zurita García y C-348/08, Choque Cabrera)
Autor/es: Lafuente Sánchez, Raúl
Grupo/s de investigación o GITE: Global Innovation Law and Policy (GIP LAW)
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado
Palabras clave: Libre circulación de personas | Nacionales de terceros países en situación irregular | Visados | Asilo e inmigración | Código de fronteras Schengen | Derecho de estancia | Expulsión | Sustitución por una multa
Fecha de publicación: 1-abr-2011
Editor: Marcial Pons
Cita bibliográfica: Revista Española de Derecho Europeo. 2011, 37: 111-134
Resumen: Este artículo analiza la normativa española y comunitaria en materia de expulsión de nacionales de terceros países que no cumplen o que han dejado de cumplir los requisitos de estancia en el territorio de un Estado miembro para determinar si en esos casos es obligatoria la expulsión de estas personas o, por el contrario, las autoridades nacionales pueden sustituir la expulsión por la imposición de una multa. En definitiva, si la normativa española es compatible con el Derecho comunitario. De conformidad con el Código de fronteras Schengen, los nacionales de terceros países que se encuentren en esa situación pueden ser expulsados. Es decir, el Derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a proceder a la expulsión. Sin embargo, la versión española del mencionado Código dispone que el nacional del tercer país “será expulsado”. Por lo tanto, podría entenderse que este resultado tiene carácter imperativo. El Derecho español, por su parte, no impone obligatoriamente la expulsión de estas personas, ya que permite sancionar o bien con la expulsión o con la imposición de una multa, dependiendo de las circunstancias. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las distintas versiones lingüísticas de una norma comunitaria deben interpretarse de forma unitaria. Resulta evidente que la versión española del Código de fronteras se debe a un error de traducción. Consecuentemente, ha de ser interpretada según la voluntad real del legislador. De acuerdo con esa interpretación, la expulsión no puede ser la norma sino la excepción. De este modo, se puede concluir que el Derecho comunitario no se opone a la normativa nacional española que permite la expulsión de un nacional de un tercer país o la sustitución de la expulsión por una multa. En conclusión, la sustitución de la expulsión de un nacional de un tercer estado que carece de documentación que le habilite para la entrada o estancia en la Unión Europea por la imposición de una multa dependerá de las circunstancias de cada caso. Por lo tanto, corresponde al Derecho español determinar las condiciones bajo las cuales la expulsión puede ser llevada a efecto.
URI: http://hdl.handle.net/10045/140798
ISSN: 1579-6302 | 2340-5619 (Internet)
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: © Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. Licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 3.0 Internacional (CC BY-NC-ND 3.0)
Revisión científica: si
Versión del editor: https://www.revistasmarcialpons.es/revistaespanoladerechoeuropeo/article/view/501-deben-abandonar-territorio-espanol-nacionales-terceros-paise
Aparece en las colecciones:INV - GIP LAW - Artículos de Revistas

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