¿Foro exclusivo en materia de comercio transfronterizo de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en el marco del Protocolo de Nagoya de 2010?

Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10045/107372
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Título: ¿Foro exclusivo en materia de comercio transfronterizo de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en el marco del Protocolo de Nagoya de 2010?
Título alternativo: Exclusive jurisdiction on cross-border trade in genetic resources and associated traditional knowledge under the 2010 Nagoya Protocol?
Autor/es: Morán García, Manuel Eduardo
Grupo/s de investigación o GITE: Sociedad de la Información y Derecho Internacional Privado | Cooperativismo, Desarrollo Rural y Emprendimientos Solidarios en la Unión Europea y Latinoamérica
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado
Palabras clave: Protocolo de Nagoya de 2010 | Contratos | Recursos genéticos | Conocimiento tradicional asociado | Fueros exclusivos | Nagoya Protocol 2010 | Contracts | Genetic Resources | Associated Traditional Knowledge | Exclusive jurisdiction fora
Área/s de conocimiento: Derecho Internacional Privado
Fecha de publicación: jun-2020
Editor: Asociación Española de Profesores de Derecho internacional y Relaciones internacionales
Cita bibliográfica: Revista Electrónica de Estudios Internacionales. 2020, 39: 27 p. doi:10.17103/reei.39.12
Resumen: El objeto de esta contribución es analizar la viabilidad y conveniencia de establecer un fuero exclusivo en los supuestos de comercio transfronterizo de recursos genéticos (RG) y conocimiento tradicional asociado (CT), tal y como es entendido por el Protocolo de Nagoya de 2010 (Protocolo). El Protocolo obliga a sus Estados contratantes a controlar que el comercio de RG –base última de la biodiversidad- y, en su caso, el del CT asociado a los mismos se desarrolle de acuerdo con un contrato que incluya, imperativamente: el Consentimiento Fundamentado Previo de la Parte Proveedora del RG/CT; las Condiciones Mutuamente Acordadas entre la Parte Proveedora y el usuario de los RG/CT; la participación justa y equitativa de la Parte Proveedora en los beneficios obtenidos por el usuario, derivados del acceso y/o utilización de los RG/CT. Consciente del contexto transfronterizo de tales transacciones, el Protocolo insta a proveedores y usuarios a gestionar los riesgos jurídicos inherentes a la internacionalidad del contrato. Pero no es intención del texto de Nagoya construir un sistema de Dipr en la materia, tarea que recae en cada Estado contratante. Siendo cada soberano autónomo a la hora de diseñar su sistema de competencia judicial internacional, el análisis parte de la excepcionalidad del establecimiento de los fueros exclusivos y plantea una argumentación fuerte en sentido contrario, fundamentada en el principio de proximidad, la presencia de intereses públicos materiales relevantes en la materia y la correlación forum-ius, para concluir proponiendo, ex lege ferenda, con carácter general, el establecimiento de un fuero exclusivo en favor del Estado proveedor del RG/CT. | The purpose of this contribution is to analyse the advisability of establishing an exclusive jurisdiction in cases of cross-border transactions concerning genetic resources (GR) and associated traditional knowledge (TK), as understood by the 2010 Nagoya Protocol. The Protocol obliges its Contracting Parties to check that trade in GR –the ultimate basis of biodiversity- and, where appropriate, that of the associated TK –developed by Indigenous and Local Communities- is carried out in accordance with a contract that must include, imperatively: the Prior and Informed Consent of the Provider Party of the GR/TK; the Mutually Agreed Terms between the Provider Party and the user of GR/TK; the reservation of a fair and equitable participation of the Provider in the benefits obtained by the user, arising from the access/utilization of GR/TK. Aware of the innate internationality of such transactions, the Protocol urges Provider Parties and users to manage the legal risks arising out the contract. But is not the purpose of Nagoya’s text to build a PIL system in this area, a task that falls on each Contracting State. Is well known that each sovereign is autonomous when designing his system of international jurisdiction, so the analysis starts taking in account the exceptionality of the establishment of exclusive jurisdiction fora and offers an strong arguments in the opposite way, based on the principle of proximity, the presence of substantive relevant public interests in the matter and the forum-ius correlation, in order to conclude by proposing the establishment of an exclusive forum in benefit of the Provider State of the GR/TK.
URI: http://hdl.handle.net/10045/107372
ISSN: 1697-5197
DOI: 10.17103/reei.39.12
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: Licencia Creative Commons Reconocimiento-SinObraDerivada 4.0
Revisión científica: si
Versión del editor: https://doi.org/10.17103/reei.39.12
Aparece en las colecciones:INV - COODRESUEL - Artículos de Revistas
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