La residencia fiscal, a propósito de la STSJ de Murcia de 24 de septiembre de 2018

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Título: La residencia fiscal, a propósito de la STSJ de Murcia de 24 de septiembre de 2018
Autor/es: Gil García, Elizabeth
Grupo/s de investigación o GITE: Derecho Financiero y Tributario
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Disciplinas Económicas y Financieras
Palabras clave: IRPF | IRNR | Residencia fiscal | Ausencia esporádica | Devolución tributaria | Personal income tax | Non-resident income tax | Tax residence | Sporadic absence | Tax refund
Área/s de conocimiento: Derecho Financiero y Tributario
Fecha de publicación: 2019
Editor: Dykinson
Cita bibliográfica: Nueva Fiscalidad. 2019, 1: 219-228
Resumen: El TSJ de Murcia aborda la cuestión de si un contribuyente en el ejercicio 2010 era residente fiscal en España y, por ende, sujeto pasivo del IRPF o, si, por el contrario, era residente fiscal en Tailandia y, en consecuencia, sujeto pasivo del IRNR. Para ello, se centra en el análisis del art. 9.1.a) LIRPF, esto es, el criterio de la permanencia en territorio español. Señala el TSJ de Murcia que no queda acreditado que el contribuyente haya permanecido más de 183 días en territorio español y que, además, ha aportado un certificado de residencia fiscal expedido por el gobierno tailandés. En consecuencia, el regreso a España motivado por circunstancias familiares excepcionales no puede suponer la recuperación de la residencia fiscal española, pues el tiempo transcurrido en España ha de entenderse como una ausencia esporádica de Tailandia, en cuyo territorio reside. | The High Court of Murcia determines whether a person was resident in Spain or in Thailand for the 2010 tax year. For that purpose, article 9(1)(a) of the LIRPF is analysed. This means a criterion of physical presence in Spain. According to the High Court of Murcia, it has not been confirmed that the taxpayer has stayed more than 183 days in Spain and, on the other hand, the taxpayer has provided with a residence certificate issued by the government of Thailand. Therefore, the return to Spain because of extraordinary family circumstances cannot imply the recovery of the Spanish tax residence as the time that the taxpayer spent in Spain during 2010 was regarded as a sporadic absence from Thailand, where the taxpayer resides.
URI: http://hdl.handle.net/10045/94952
ISSN: 1696-0173
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: © Dykinson
Revisión científica: si
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