Igualdad y diferencia en relación con las personas con discapacidad. (Una crítica a la Observación General n.º 1 (2014) del Comité (UN) de los derechos de las personas con discapacidad)

Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/10045/71627
Información del item - Informació de l'item - Item information
Título: Igualdad y diferencia en relación con las personas con discapacidad. (Una crítica a la Observación General n.º 1 (2014) del Comité (UN) de los derechos de las personas con discapacidad)
Título alternativo: Equality and difference in relation to persons with disabilities (A criticism of General comment n.º 1 (2014) of the Committee on the Rights of Persons with Disabilities)
Autor/es: Alemany, Macario
Grupo/s de investigación o GITE: Teoría del Derecho
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Filosofía del Derecho y Derecho Internacional Privado
Palabras clave: Derechos humanos | Discapacidad | Persona | Enfermedad | Paternalismo | Autonomía | Igualdad | Dignidad | Human rights | Disability | Persone | Illness | Paternalism | Autonomy | Equality | Dignity
Área/s de conocimiento: Filosofía del Derecho
Fecha de publicación: 2018
Editor: Universidad de Granada. Departamento de Filosofía del Derecho
Cita bibliográfica: Anales de la Cátedra Francisco Suárez. 2018, 52: 201-222
Resumen: Este artículo es una crítica a la Observación General n.º 1 (2014) del Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, relativa a la interpretación correcta del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad. Con esta Observación, el Comité asume una ideología sobre los derechos de las personas con discapacidad que no es comúnmente aceptada. Esta ideología se basa en las tres tesis siguientes: 1) se apoya el “modelo social” de la discapacidad frente al tradicional “modelo medico”; 2) no se considera a la discapacidad un mal (o un daño) o, incluso, se afirma su valor positivo a través de la noción de “diversidad funcional”; y 3) se tratan conjuntamente todas las formas de discapacidad, en particular no se distingue, para interpretar el art. 12 de la Convención, entre la discapacidad mental y otros tipos de discapacidad. De acuerdo con el Comité, se trataría de un “cambio de paradigma” exigido por el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad. En el texto se critican estas tesis y la concepción de la dignidad subyacente. En opinión del autor, no cabe prescindir del concepto biomédico de enfermedad y discapacidad, es necesario tratar de forma diferente a las discapacidades mentales de otras que no suelen conllevar incapacidad para tomar decisiones, la enfermedad o la discapacidad sí cabe entenderla como un mal o un daño (que debe ser superado) pero no entraña un desprecio moral para el enfermo o el discapacitado y, finalmente, es un error reducir la dignidad a la autonomía personal. | This article is a criticism of General comment n.º 1 (2014) of the Committee on the Rights of Persons with Disabilities, with regard to the correct interpretation of article 12 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. With this Observation, the Committee assumes an ideology regarding the rights of people with disabilities that is not generally accepted. This position is based on the following three thesis: 1) it supports the social model of disability against the medical model; 2) rather than considering disability as an evil (or a harm) it is seen as a positive value through the notion of functional diversity; and 3) all types of disability are treated equally, in particular, no distinction is made between mental disability and others types of disabilities, when interpreting article 12 of the Convention. According to the Committee, this represents a “change of paradigm”, necessary for the respect of the dignity of people with disabilities. In this paper, these theses and the underlying conception of dignity are criticised. In the author’s opinion, the biomedical concept of illness and disability is essential; mental disabilities must be dealt with in a different way to those which do not involve the inability to take decisions; illness and disability ought to be considered both an evil and a harm (which must be overcome) but this should not imply moral contempt for the ill or disabled person; and, lastly, it is a mistake to limit the idea of dignity to that of personal autonomy.
URI: http://hdl.handle.net/10045/71627
ISSN: 0008-7750 | 2530-3716 (Internet)
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/article
Derechos: Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0
Revisión científica: si
Versión del editor: http://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/6556
Aparece en las colecciones:INV - Teoría del Derecho - Artículos de Revistas

Archivos en este ítem:
Archivos en este ítem:
Archivo Descripción TamañoFormato 
Thumbnail2018_Alemany_AnCatFranciscoSuarez.pdf259,36 kBAdobe PDFAbrir Vista previa


Todos los documentos en RUA están protegidos por derechos de autor. Algunos derechos reservados.