El derecho a la reducción de jornada por motivos familiares y la prestación por desempleo

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dc.contributorDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.contributor.authorViqueira Pérez, Carmen-
dc.contributor.otherUniversidad de Alicante. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date.accessioned2022-11-07T10:03:32Z-
dc.date.available2022-11-07T10:03:32Z-
dc.date.issued2006-
dc.identifier.citationRevista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. 2006, 279: 73-86. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5855es_ES
dc.identifier.issn2792-8314-
dc.identifier.issn2792-8322 (Internet)-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10045/129111-
dc.description.abstractEs casi un lugar común señalar cómo, en los últimos años, el legislador se ha entregado con fervor a regular los numerosos aspectos que lindan con ese tan nombrado y nada fácil objetivo de conciliar la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Y es frecuente también desvelar la otra cara de esta moneda y poner de manifiesto cómo esa intensa actividad normativa carece de la más elemental planificación y, por ello, ofrece como resultado el reconocimiento de un desordenado e incoherente cúmulo de derechos. Manifestación palmaria de ese desorden es la disociación que frecuentemente existe entre la regulación de los distintos derechos laborales contemplados en el ET y su proyección en el plano procesal y/o de Seguridad Social. Algo de extrema importancia porque el inadecuado reflejo de determinado derecho laboral en el ámbito procesal o, más significativamente, en el de seguridad social fructifica con frecuencia en un perjuicio para el trabajador. Y cuando ello es así, en la medida en que el ejercicio del derecho se dificulta, la propia efectividad del derecho se ve comprometida. De todo ello, la regulación de la reducción de jornada por motivos familiares (art. 37.5 del ET) ofrece un ejemplo de libro, por cuanto se trata de un derecho mal definido en el ET, abiertamente descoordinado de su plasmación en el artículo 138 bis de la LPL, y también disociado de su proyección en el ámbito de la Seguridad Social, donde la norma no manifiesta ninguna inquietud a la hora de minimizar el reflejo de la reducción de jornada. Buena muestra de ello es lo que acontece cuando el trabajador accede a la prestación por desempleo tras la extinción de un contrato afectado por una reducción de jornada por cuidado de familiares. Un asunto en el que la doctrina y la jurisprudencia barajan distintas construcciones para paliar ese desajuste o para respaldarlo, y sobre el que se reflexiona en las páginas que siguen.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherCentro de Estudios Financieros (CEF)es_ES
dc.rightsLicencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0es_ES
dc.subjectDerechos laboraleses_ES
dc.subjectReducción de jornadaes_ES
dc.subjectMotivos familiareses_ES
dc.subjectPrestación por desempleoes_ES
dc.titleEl derecho a la reducción de jornada por motivos familiares y la prestación por desempleoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.peerreviewedsies_ES
dc.identifier.doi10.51302/rtss.2006.5855-
dc.relation.publisherversionhttps://doi.org/10.51302/rtss.2006.5855es_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
Appears in Collections:INV - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Artículos de Revistas
INV - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Artículos de Revistas

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