Educación parental y facultad de corrección: aspectos conflictivos a debate

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Título: Educación parental y facultad de corrección: aspectos conflictivos a debate
Autor/es: Rosser Limiñana, Ana | Torres Díaz, María Concepción | Jareño-Ruiz, Diana | López-Sánchez, Carmen
Grupo/s de investigación o GITE: Intervención Psicosocial con Familias y Menores (IPSIFAM) | Grupo de Estudios Constitucionales del Estado y la Unión Europea (GECO-UE) | Grupo de Investigaciones Sociológicas (GIS-UA) | EDIFICACIÓN. Tecnología, Investigación y Desarrollo | Comunicación y Públicos Específicos | Envejecimiento y Comunicación (AgeCOM)
Centro, Departamento o Servicio: Universidad de Alicante. Departamento de Comunicación y Psicología Social | Universidad de Alicante. Departamento de Estudios Jurídicos del Estado | Universidad de Alicante. Departamento de Sociología I
Palabras clave: Educación parental | Castigo físico | Facultad de corrección | Disciplina positiva | Análisis doctrinal
Área/s de conocimiento: Psicología Social | Derecho Constitucional | Sociología
Fecha de publicación: 2018
Editor: Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense
Cita bibliográfica: Rosser, Ana María, et al. “Educación parental y facultad de corrección: aspectos conflictivos a debate”. En: Arias, Esther; Sanmarco, Jessica; Camplá, Xaviera (eds.). XI Congreso [Inter]nacional de Psicología Jurídica y Forense: libro de actas. Santiago de Compostela: Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense, 2018. ISBN 978-84-949379-7-2, pp. 141-144
Resumen: El uso del castigo físico a los menores ha sido una práctica habitual en el repertorio de pautas educativas de los padres y madres españoles. Los estudios de prevalencia realizados sobre el tema han mostrado que, para una gran parte de la sociedad, todavía es un método educativo eficaz, aceptable y recomendado, aunque su aceptación haya ido descendiendo en los últimos años (Bussmann, Erthal, y Schroth, 2009). Y ello a pesar de la evidencia sobre sus efectos negativos en el ajuste psicosocial de los menores. Naciones Unidas (1989), Unicef (2014), Iniciativa global para acabar con todo castigo corporal hacia niños y niñas (2009) o Save the children (2004) han alertado sobre los riesgos de esta práctica y la necesidad de desarrollar una legislación para su erradicación (Moya y Rosser, 2013). Ello ha motivado importantes cambios legislativos en España, tanto en el ámbito civil como en el penal, cuyas repercusiones es necesario evaluar. Ejemplo de la situación actual lo encontramos en sentencias como la de 20 de marzo de 2017 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería absolvía a una madre por un delito de malos tratos en el ámbito familiar para la que la Fiscalía solicitaba nueve meses de prisión. La sentencia consideró probados que el 28 de febrero de 2017 la madre tuvo que forcejear levemente con el menor al objeto de quitarle el móvil para que se pusiera a estudiar ante la negativa violenta de éste. La sentencia resulta de interés por dos motivos: 1) En primer lugar, porque hace alusión a las reformas legislativas acometidas en los últimos años en España y, en concreto, en el ámbito penal a través de la tipificación expresa de los malos tratos en el ámbito familiar vía artículo 153 CP. En este sentido, el Fundamento Jurídico Primero dispone textualmente: “(…) este tipo penal viene a proteger de forma extrema a los más débiles y desprotegidos de la familia, por los ataques psíquicos y físicos que pudieran ser objeto víctima por parte de otros miembros del clan familiar, que en un primer momento se pueden aprovechar de una injusta situación predominante”. 2) En segundo lugar, porque tras la contextualización del caso concreto y la subsunción de la conducta en el tipo penal, el juzgador colige textualmente: “En el caso enjuiciado, es evidente que la acusada se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello”. Significa la sentencia – y esto es importante – que “(…) sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acción hoy enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello”. Se observa cómo –en el caso objeto de comentario– si bien la conducta de la madre resulta encuadrable en el tipo del artículo 153 del Código Penal por ser una conducta típica, antijurídica, culpable y punible, finalmente el juzgador de instancia contextualiza y pondera dicha conducta en el marco de las facultades y obligaciones maternas derivadas del ejercicio de la patria potestad y de la responsabilidad parental en el ámbito de la educación y formación de hijos e hijas inherentes a la misma.
URI: http://hdl.handle.net/10045/124392
ISBN: 978-84-949379-7-2
Idioma: spa
Tipo: info:eu-repo/semantics/conferenceObject
Derechos: © Las autoras
Revisión científica: si
Aparece en las colecciones:INV - IPSIFAM - Comunicaciones a Congresos, Conferencias, etc.
INV - GIS-UA - Comunicaciones a Congresos, Conferencias, etc.
INV - COMPUBES - Comunicaciones a Congresos, Conferencias, etc.
INV - AgeCOM - Comunicaciones a Congresos, Conferencias, etc.
INV - AEDIFICATIO - Comunicaciones a Congresos, Conferencias, etc.
INV - GECO-UE - Comunicaciones a Congresos, Conferencias, etc.

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