Identidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzo

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dc.contributorGrupo de Estudios Constitucionales del Estado y la Unión Europea (GECO-UE)es_ES
dc.contributor.authorTorres Díaz, María Concepción-
dc.contributor.otherUniversidad de Alicante. Departamento de Estudios Jurídicos del Estadoes_ES
dc.date.accessioned2021-11-01T15:00:41Z-
dc.date.available2021-11-01T15:00:41Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.citationTorres Díaz, María Concepción. “Identidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzo”. En: Cotino Hueso, Lorenzo (ed.). Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías. Valencia: Servei de Publicacions de la Universitat de València, 2011. ISBN 978-84-694-0081-4, pp. 375-385es_ES
dc.identifier.isbn978-84-694-0081-4-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10045/119064-
dc.description.abstractEl diario digital Público.es publicaba en septiembre de 2008 un artículo con el siguiente titular “Vigilantes digitales de la buena reputación”. En él se hacía eco de la importancia que en la actual sociedad de la información tienen los contenidos digitales que se generan sobre personas físicas y/o jurídicas. Contenidos que pueden afectar a la reputación y/o al buen nombre de profesionales, marcas corporativas, empresas y/o particulares. Contenidos que surgen en foros, wikis, redes sociales, etc. y que son muy difíciles de controlar y/o rectificar cuando se desconoce su autoría. Ante esta realidad dinámica propia de la web 2.0 surgen una serie de interrogantes. ¿Qué papel juega (o puede jugar) en el ámbito de Internet, la LO 2/1984, de 26 de marzo, que regula el derecho de rectificación? ¿Qué trascendencia puede tener el derecho de rectificación cuándo las informaciones se cuelgan en foros, wikis o redes sociales? ¿Se puede ejercitar este derecho cuando lo que se pretende rectificar son opiniones y no meras informaciones de hechos? La presente comunicación pretende reflexionar sobre las limitaciones del derecho de rectificación tal y como viene regulado en la LO 2/1984, de 26 de marzo. Limitaciones que se observan cuando se pretende que el derecho de rectificación despliegue sus efectos en el ámbito de Internet. Y es que ¿qué ocurre cuando se ejercita este derecho ante contenidos indexeados por los buscadores en Internet?es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherUniversitat de València. Servei de Publicacionses_ES
dc.rights© Lorenzo Cotino Hueso (editor de la obra); Los autores de los textos cuyo contenido se incluye. Esta obra está sujeta a una licencia Creative Commons Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual 2.5 (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/). Se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, así como hacer obras derivadas, siempre citando la fuente y acogiéndose en todo caso a la misma licencia. No se permite su uso para fines comerciales.es_ES
dc.subjectIdentidad digitales_ES
dc.subjectReputación digitales_ES
dc.subjectDerecho de rectificaciónes_ES
dc.subjectLibertad de expresión y de informaciónes_ES
dc.subjectDerecho al honores_ES
dc.subject.otherDerecho Constitucionales_ES
dc.titleIdentidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.peerreviewedsies_ES
dc.relation.publisherversionhttps://www.uv.es/cotino/elibertades2010.pdfes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
Aparece en las colecciones:INV - GECO-UE - Capítulos de Libros

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