Conforme al apartado 1.d) del Anexo I del RD 393/2007, los establecimientos regulados por la normativa de espectáculos y actividades recreativas en edificios cerrados, sólo requieren Manual de Autoprotección si su aforo es mayor o igual a 2.000 personas o su altura de evacuación es mayor o igual a 28 m., luego en este caso sólo necesita Plan de Emergencia.