Solicitud de informes
Se realiza una vez finalizado el trámite de información pública. Cabe distinguir dos tipos de informes, los que son preceptivos y vinculantes y los que no.
A. Preceptivos y vinculantes: |
a. Informe del Ayuntamiento. b. Informe del organismo de cuenca competente. c. Informe del órgano estatal en el caso de actuaciones que afecten al dominio público marítimo-terrestre e informe del órgano autonómico competente en el caso de afectación de la zona de servidumbre de protección de aquél. d. Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas) e. Informe de Impacto Ambiental (si la actuación está sometida a Declaración de Impacto Ambiental no es necesario el informe). |
La solicitud de estos informes paraliza el plazo para resolver la A.A.I., pero la falta de emisión en el plazo legalmente establecido no impide la tramitación del expediente deA.A.I., si bien los emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución, deberán ser tenidos en consideración cuando se formule ésta. Si los informes son desfavorables el órgano competente para resolver la A.A.I. dictará resolución motivada denegando dicha autorización. |
B. No preceptivos: |
La ley dice que se solicitará informe a todos los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia, pero sólo los no son obligatorios, luego el pedir estos informes queda a la discrecionalidad del instructor del procedimiento. |
La emisión de estos informes no paraliza el procedimiento, aunque sí pueden condicionar la resolución. |