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Caducidad

Las Licencias ambientales caducarán cuando no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de 2 años a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia, siempre que en ésta no se fije un plazo superior.

La caducidad debe ser mediante resolución expresa, previa audiencia del titular, y se pueden solicitar prórroga por causas justificadas.