Excepción de la Ley 12/2012
Esta Ley tiene como objeto dinamizar la actividad comercial minorista, por lo que establece un régimen especial para ciertas actividades.
Ámbito de aplicación: actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios incluidos en el Anexo, siempre que la superficie útil de exposición y venta al público no supere los 300 m2. (se exceptúan las que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público).
Procedimiento: no será exigible la licencia, sólo declaración responsable o comunicación previa, donde el promotor manifieste que cumple todos los requisitos que son exigibles conforme a la normativa vigente. La presentación de la declaración habilita para ejercer la actividad, pero la administración local podrá realizar una comprobación posterior.
En el caso de que se requieran obras, tampoco se exigirá licencia si no requieren la redacción de un proyecto conforme a la LOE.