Condiciones técnicas generales del Reglamento
El Reglamento que desarrolla la Ley de Espectáculos, D.52/2010, contiene una serie de condiciones técnicas generales aplicables a todos los establecimientos (Título X) y otra serie de condiciones para establecimientos específicos (Título XIII) como píscinas, circos, salones recreativos, casinos, plazas de toros,...).
En la mayoría de los casos el Reglamento se remite a la normativa específica, bien sea el CTE u otras de aplicación, como por ej. la de accesibilidad en establecimientos de pública concurrencia. Sin embargo, en algunos casos sí que establece una serie de condiciones. A continuación se hace un resumen de las más importantes:
1. Aforos |
- Caso general: según DB-SI.
- Salas polivalentes: 1 per/ 1 m2
- Juegos infantiles dentro de establecimientos: 1 per/ 3 m2
- Casos especiales: espacios abiertos, escenarios, kioscos, etc,
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2. Alturas |
- Altura libre mínima general: 2,50 m.
- Altura libre mínima: 3,20 m. si hay patio de butacas, gradas o aforo >=0,5 per/m2. (se puede reducir a 2,80 m. en palcos, elementos de circulación, última grada y elementos de descuelgue o decoración que no sobrepasen el 10% de la s.u.)
- Altura libre mínima: 2,80 m. si aforo >=1 per/m2. (se puede reducir a 2,50 m. en elementos de circulación y elementos de descuelgue o decoración que no sobrepasen el 10% de la s.u.)
- Altura mínima en servicios higiénicos: 2,30 m.
- Altura mínima en vestuarios: 2,50 m.
- Casos especiales: piscinas y salas de juego (consultar reglamento)
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3. Salidas y vías de evacuación |
En general según DB-SI.
Puertas
- La anchura mínima de las puertas será de 80 centímetros hasta un aforo de 50 personas, y de 120 centímetros para aforos superiores. La altura de las puertas de salida será como mínimo de 210 centímetros.
- La apertura de la puerta ordinaria de acceso y salida NO podrá invadir la vía pública o espacio exterior seguro. Las puertas de acceso y salida de los locales ubicados en centros comerciales o de ocio NO podrán invadir ni disminuir las zonas generales de circulación del público.
- La apertura de las puertas de emergencia SI podrá invadir la vía pública o espacio exterior seguro, salvo prohibición expresa en las ordenanzas o normas municipales.
- La apertura de las puertas interiores será en el sentido de la evacuación, sin que pueda invadir los pasillos y recorridos de evacuación.
- Las puertas destinadas a permitir la evacuación en dos sentidos opuestos podrán disponer de un sistema de apertura con doble batiente, siempre que dispongan de un elemento transparente que permita la visión desde ambos lados.
Vestíbulos
- Los locales que dispongan de patio de butacas, y los que dispongan de más de una sala deberán disponer de vestíbulo previo, Sup.= 10per/m2.
- Los locales que dispongan de cualquier tipo de ambientación musical, estarán provistos de un vestíbulo acústico consistente en una doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice, en todo momento, el aislamiento al exterior del edificio, incluidos los instantes de entrada y salida de público.
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4. Dotaciones higiénicas |
- Servicios higiénicos separados por sexos.
- Dotación mínima: 1 inodoro y 1 lavabo en el aseo de señoras y 1 inodoro, 1 lavabo y 1 urinario en el de caballeros.
- En locales de aforo> 100 personas se añaden por cada 100 personas o fracción: 1 inodoro en el de señoras y 1 urinario o inodoro en el de caballeros. En el aseo de caballeros el número de urinarios no podrá ser superior al doble del de inodoros. 1 de cada 6 o fracción debe estar adaptado a minusválidos (según D. 39/2004).
- El número de lavabos será, al menos, la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras y la mitad que la suma de inodoros y urinarios en el de caballeros. Se pueden colocar juntos cuando hay un vestíbulo común.
- Condiciones de las dotaciones higiénicas: ventiladas; separadas de la zona de público; alumbrado suficiente; luces de emergencia; suelo impermeable y antideslizante; paredes impermeables (azulejo o material vidriado) hasta 2 m. de altura mínimo. (las mismas condiciones para los vestuarios).
- Para recintos de gran aforo, centros comerciales, actividades extraordinarias o al aire libre: consulta reglamento.
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5. Plan de Emergencia y Autoprotección |
Todos los locales deben disponer de Plan de Emergencia (ver la NB Autoprotección para los que El Plan contendrá, al menos, los siguientes documentos:
- Estudio y evaluación de los factores de riesgo y clasificación de las emergencias.
- Identificación y descripción de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de emergencia.
- Identificación de los servicios de atención a emergencias y protección civil que deben ser alertados en caso de producirse una emergencia.
- Procedimientos de actuación ante emergencias.
- Planos de situación del establecimiento y distribución del local, con referencia a las instalaciones internas o externas de interés para la autoprotección.
- Programa de implantación del plan incluyendo el adiestramiento de los empleados del establecimiento, y en su caso, la práctica de simulacros.
- Directorio de teléfonos de emergencia.
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Actividad: todos los locales deben disponer de un Plan de Emergencia, pero además algunos de ellos también necesitan un Manual de Autoprotección, conforme a la Norma Básica de Autoprotección, RD 393/2007.
¿Qué tipo de documento necesita un teatro con un aforo de 1.500 personas?
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Nota: el contenido de los Planes de Emergencia y de los Planes de Autoprotección está regulado por normativa, no obstante para tener una idea general de en qué consisten se pueden consultar las siguientes guías: Manual Autoprotección, Plan Emergencias.