AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Es de aplicación para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades contenidas en los anexos I y II de la Ley 2/2006. El órgano competente para resolver depende del tipo de actividad:
Nota: Las Comisiones se reunirán mensualmente, en sesión ordinaria, al menos once veces al año, reuniéndose en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente.
Aclaración sobre las actividades sujetas a A.A.I:
La mayoría de las actividades sujetas a A.A.I. son de tipo industrial (químicas, papeleras, textiles, agroalimentarias,...) o de gestión de residuos, sin embargo también existen otro tipo de actividades que normalmente sólo requieren L.A. pero que necesitarán la A.A.I. cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar:
■Complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos.
■Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
■Parques temáticos.
■Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
Esto reviste especial importancia en la provincia de Alicante puestgo que tiene 5 zonas incluidas en el Convenio: Salinas de Santa Pola, El Hondo, Lagunas de la Mata y Torrevieja y La Marjal Pego-Oliva.
TRAMITACIÓN
SILENCIO: el plazo máximo es para resolver y notificar. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
PLAZO: Las AAI se conceden por un plazo máximo de 8 años. Antes del vencimiento (10 meses si es del anexo I y 8 si es del anexo II) el titular deberá solicitar la renovación. La resolución de prorroga determinará un nuevo plazo que no podrá exceder de 8 años. Si vencido el plazo al administración no ha resuelto se entenderá prorrogada en las mismas condiciones.