Informe urbanístico
Es un informe sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y con las ordenanzas municipales. Se solicita al Ayuntamiento que tiene un plazo de 30 días para emitirlo, pasado ese plazo se puede solicitar la autorización aportando copia de la solicitud del informe en la que figure la fecha de presentación ante el registro municipal. En cualquier caso el informe urbanístico es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de la edificación.Documentación a presentar: | Contenido del informe: |
a. Plano de emplazamiento de la actividad proyectada. b. Memoria descriptiva de la actividad proyectada que explicite su naturaleza y características principales. c. Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo. d.Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos municipales. |
a. El planeamiento al que está sujeto la finca, su localización, incluyendo un plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación sobre un plano del PGOU, así como su grado de urbanización. b. La clasificación y calificación urbanística del suelo. c.Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico. d. Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación. e. Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos. |
Actividad: ve a la web de un Ayuntamiento y comprueba si piden esa documentación y cómo es la solicitud de informe urbanístico.
Ej.: Ayuntamiento de Alicante y el Ayuntamiento de Alcoy, ¿Qué diferencia hay entre ambos?