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ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Hay ciertas actividades que además de estar sometidas al régimen de autorizaciones que hemos visto en este tema, tienen una legislación específica que cumplir, son los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos. Este tipo de actividades está regulado por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y el D. 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, que aprueba el Reglamento de la Ley.

Nota: Hay que señalar queprimero se aprobó el Reglamento que desarrollaba a la antigua Ley de Espectáculos (L.4/2003) y siete meses después de aprueba la nueva Ley que deroga la 4/2003, esto tiene como consecuencia que todo las disposiciones que contiene el reglamento relativas a la tramitación y su terminología (licencia actividad, licencia apertura) no sean de aplicación.