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Autorización de inicio de la actividad

La anterior Autorización de inicio de la actividad queda sustituida por la comunicación previa a la apertura (según El D. Ley 2/2012) que debe ser presentada por el titular una vez finalizada la construcción y antes del inicio de la instalación, acompañada de:

a. Certificación del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la respectiva autorización ambiental integrada.

b. Certificado emitido por una entidad colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación de las incluidas en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su Registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la misma.

c. Declaración responsable en la que el titular se compromete a respetar las condiciones de funcionamiento impuestas en la AAI mientras dure el ejercicio de la actividad.

d. Compromiso de efectuar en un plazo no superior a 3 meses los controles exigidos por la normativa vigente (ruidos, emisiones, vertidos...)

El plazo para resolver es de 2 meses, una vez pasado el plazo se entiende concedida la autorización pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Nota: La Admon. podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos.

Actividad:

Ampliar información: AAI

Registro de Instalaciones de la C.V (RICV)