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Caducidad

Las autorizaciones ambientales integradas caducarán en los supuestos siguientes:

a. Cuando no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de tres años para AAI y 2 años para LA, a partir de la fecha del otorgamiento de la autorización, siempre que en ésta no se fije un plazo superior.

b. Cuando se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

La caducidad debe ser mediante resolución expresa, previa audiencia del titular, y se pueden solicitar prórroga por causas justificadas.