Competencia
La competencia para el control administrativo de esas actividades puede ser de la Generalitat o del Ayuntamiento:
Generalitat:
a. Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.
b. Los espectáculos con animales, entendiendo por tales aquellos en los que los mismos sean parte esencial o indispensable para su realización, salvo que para su celebración se requiera la utilización de vía pública.
c. Los espectáculos y festejos taurinos tradicionales, que se regirán por su normativa específica.
d. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiendo por tales aquellos que sean distintos de los indicados en la licencia referida a un establecimiento público, de acuerdo con lo regulado en el Catálogo del anexo de la Ley para cada tipo de actividad.
e. Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén previstos en el Catálogo del anexo de la Ley, o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados.
Ayuntamientos:
f. Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro de su término municipal.
g. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de vía pública.
h. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública.
i. Otorgamiento de la licencia de apertura, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley.