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Ampliación o modificación de actividades existentes

Se debe solicitar una nueva autorización ambiental en caso de traslado, cambio de actividad, o si se realizan modificaciones sustanciales.

Se considera modificación sustancial cualquier modificación realizada en una instalación que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Para las A.A.I. los criterios para determinar si una modificación es sustancial están en el Anexo I del D.127/2006.

Para las L.A. es a criterio del órgano que otorga la licencia tomando como referencia la definición del art. 4.i. de la L.2/2006.