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Autorizaciones e informes

Hay que distinguir entre autorizaciones, informes sectoriales e informes preceptivos.

  1. Autorizaciones:

Las autorizaciones son trámites preceptivos regulados por otra normativa sectorial y no se puede resolver el procedimiento de LA en tanto no se concedan esas autorizaciones. La Ley se refiere en concreto a los trámites de Evaluación de Impacto Ambiental y de Declaración de Interés Comunitario.

El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental podrá ser suspendido durante el tiempo que medie entre la petición de estos pronunciamientos, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción de los mismos, que igualmente deberá ser comunicada.

  1. Informes sectoriales:

Según la Ley se solicitarán aquellos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en función de la actividad objeto de la licencia. (Esto es bastante problemático por la falta de coordinación administrativa.)

Cuando los informes sean vinculantes y desfavorables y, en consecuencia, impidan el otorgamiento de la licencia ambiental, el órgano competente para resolver dictará resolución motivada denegando dicha licencia. La petición de estos informes se efectuará de forma simultánea.

Si estos informes paralizan el plazo para resolver o no depende de cómo lo indique la legislación sectorial (normalmente anterior a la L. 2/2006, por lo que no queda clara la interpretación)*. Según la LRJPAC, los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

  1. Informes preceptivos

1.-Locales o establecimientos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos: el ayuntamiento deberá solicitar informe a la Unidad de Espectáculos de la Conselleria de Gobernación sólo para las actividades sometidas al trámite de Autorización. Es preceptivo y vinculante y hay 1 mes de plazo para emitirlo. Si pasado el plazo no se ha recibido el Ayuntamiento el silencio es positivo.

2.-Informe Ambiental: debe contener las condiciones y determinaciones que resulten de los informes vinculantes emitidos en el procedimiento, así como aquellas que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental integrada teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno, usos de la edificación colindante y los efectos aditivos que pueda producir. Debe contener así mismo los pronunciamientos relativos a la adecuación del proyecto a:

a) Aspectos relativos a la competencia municipal.

b) La calificación de la actividad proyectada según la normativa vigente en la materia.

c) Las medidas correctoras propuestas para garantizar las condiciones ambientales y el grado de seguridad de la instalación o actividad, los aspectos ambientales relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, seguridad o sanitarios, y cualesquiera otros.

El informe ambiental tendrá carácter vinculante cuando implique la denegación de la licencia ambiental o cuando determine la imposición de medidas correctoras y de seguridad.

Órgano competente para la emisión del informe ambiental:

a) Municipio de + 50.000 hab.: el Ayuntamiento.

b) Municipio entre 10.000 y 50.000 hab.: el Ayuntamiento y si éste no tiene medios técnicos, la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado (CTAAI).

c) Municipios de - 10.000 hab.: la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado previo informe del Ayuntamiento.

Cuando el informe lo emite la CTAAI, éste se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde que reciba la documentación remitida por el ayuntamiento.



(*) Para la LUV, la LSNU y la LOT y P. Paisaje, se ha fijado un plazo máximo de 1 mes salvo norma específica en contra, pero para la Ley de Calidad Ambiental no se ha fijado nada.

Ejemplo de condicionantes de un informe ambiental:

Se concede, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, licencia ambiental para .............., siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones:

1. La instalación de aire acondicionado se ajustará a .... de las ordenanzas municipales.

2. La transmisión de niveles sonoros no superará los máximos establecidos en el Anexo II de la Ley 7/2002, de Protección contra la Contaminación Acústica.

3. En materia de incendios se deberá cumplir.. según lo dispuesto en el DB-SI.

4. La acometida a la red municipal de saneamiento deberá cumplir....

5. La acometida del suministro de abastecimiento de agua potable....

6. La acometida de las empresas de telecomunicaciones se conectarán a través de la arqueta de ITC situada en zona privativa según RD 401/2003 y Orden de 14 de mayo 2003.

7. etc....