Modificación de oficio
La AAI o la LA podrá ser modificada de oficio, sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en los casos previstos en el artº 59 de la L. 2/2006 y artº 64 a 66 del D. 127/2006. La resolución deberá concretar los aspectos que se propone modificar en la autorización.
a. La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite e emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
b. Se produzca una modificación del medio receptor respecto a las condiciones que presentaba cuando se otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental.
c. La seguridad en el funcionamiento del proceso, de la actividad, o de la instalación haga necesario el empleo de otras técnicas.
d. El órgano que hubiese concedido la autorización o licencia, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación del pronunciamiento recaído en el trámite de evaluación ambiental.
e. En los demás supuestos previstos en la normativa básica estatal o cuando así lo exija la normativa sectorial aplicable.