Procedimiento para la apertura de establecimientos públicos
La Ley establece dos procedimientos distintos para la apertura:
A. Autorización:para establecimientos con un aforo superior a las 500 personas y en aquellos en que exista una especial situación de riesgo (cuando disponga de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada).
B. Declaración responsable:para todos los demás.
Nota: para saber si un recinto es de riesgo alto hay que al CTE DB-SI. Para saber si una carga térmica global es elevada hay que ir a la instrucción 1/1983 (80 kcal/m2, en el DB-SI, sólo se establece la carga térmica para el uso comercial).
Autorización:
Se debe presentar en el Ayuntamiento el proyecto, cuando sea necesaria la realización de obras la licencia de apertura y la obras se efectúan conjuntamente.
El ayuntamiento debe comprobar que el proyecto se ajusta a:
a. La normativa en materia de planes de ordenación urbana y demás normas de competencia municipal.
b. La normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
c. La normativa sobre instalaciones en locales de pública concurrencia. (REBT, ITC BT-28 e ITC BT-34)
d. La normativa contra la contaminación acústica. (LEY 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica)
e. La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
f. La normativa en materia de accesibilidad. (Decreto 39/2004. Accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y Orden de 25 de mayo de 2004 que lo desarrolla y CTE DB-SUA).
Informe del órgano competente de la Generalitat en materia de espectáculos:
El ayuntamiento remitirá el proyecto de actividad, junto con la documentación y el informe de que cumple los requisitos anteriores a los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental para que emitan informe. Estos informes serán vinculantes cuando sean desfavorables o cuando establezcan condiciones de obligado cumplimiento de acuerdo con la normativa técnica en vigor.
Plazo: el órgano autonómico tiene 1 mes para informar, pasado ese plazo se entenderá favorable.
Una vez recibido el informe, el ayuntamiento comunicará al interesado, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura.
Cuando dicho interesado considere que ha cumplido con las obligaciones exigidas, lo comunicará formalmente al ayuntamiento, quien, previo registro de entrada de dicha comunicación, girará visita de comprobación en el plazo de un mes. Si el resultado de la visita de comprobación es conforme con los requisitos y condiciones exigidos, otorgará licencia de apertura, denegándola en caso contrario.
En el supuesto de que el ayuntamiento no girase la referida visita en el plazo indicado, el interesado, previa notificación al consistorio, podrá abrir el establecimiento público. No será necesario girar visita de comprobación cuando el interesado aporte certificación de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) pudiendo, en este caso, proceder a la apertura del establecimiento.
El procedimiento de autorización de apertura no podrá exceder de tres meses, a computar desde la presentación del proyecto por el titular en el ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal en la que se determinan los requisitos o condicionamientos. Si transcurren los tres meses sin que se emita la referida resolución, el interesado podrá entender que el proyecto presentado es correcto y válido a los efectos oportunos.
Declaración responsable:
Se presentará en el Ayuntamiento una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifestación de que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local.
Junto a la declaración responsable se debe aportar la siguiente documentación:
a.Copia del proyecto de la obra y actividad firmada por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.
b.En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad (si la actividad requiere evaluación de impacto).
c.Si hay obras, presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso.
d.En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente. (¿Y el proyecto de actividad del apartado 1º?)
e.Certificados expedidos por (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede.
f.Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la Ley.
g.Resguardo del abono de las tasas municipales.
Procedimiento con certificado de OCA: la apertura del establecimiento es inmediata. El Ayunt. podrá efectuar la inspección en cualquier momento.
Procedimiento sin certificado de OCA: el Ayunt. efectuará inspección en el plazo de 1 mes y expedirá el acta de comprobación favorable que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento de la licencia de apertura (¿para qué la L. de Apertura?)
Si no se ha realizado la visita también podrá abrir, pero deberá notificarlo por escrito al órgano municipal. En cualquier caso el Ayuntamiento está obligado a realizar la visita y si se comprueba la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.