Volver a la página principal

Ámbito de aplicación

Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se desarrollen en la C. Valenciana, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de modo habitual o esporádico. Están contemplados en el catálogo anexo a la Ley, sin carácter exhaustivo.

a. Espectáculos Públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

b. Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

c. Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.

Nota: cualquier establecimiento o actividad se regirá por su normativa específica cuando ésta exista, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley, en todo lo no previsto en aquélla. Por ejemplo, los bares y restaurantes tienen normativa reguladora propia.

Excepciones: Quedan fuera del ámbito de la Ley los actos privados no abiertos a la pública concurrencia. (ej.: fiestas de urbanizaciones). Las actividades que se desarrollen en el interior de los establecimientos de alojamiento turísticos para uso exclusivo de los clientes, quedan fuera del ámbito de esta Ley. Asimismo, los establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa turística no necesitarán autorización especial para celebrar, con carácter extraordinario y con destino a sus clientes, actividades diferentes a aquellas para la que obtuvieron licencia, siempre que no disminuyan las condiciones de seguridad de los locales, ni se aumente el riesgo en los mismos.

Excepciones según el Decreto Ley 2/2012: los establecimientos comerciales(ver definición) podrán iniciar la actividad presentando ante el Ayuntamiento:

a. Declaración responsable del emprendedor (ver definición), donde se indique la identidad del titular, ubicación física el comercio y manifieste que cumple todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la normativa vigente para proceder a la apertura del local y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en que la actividad comercial sea ejercida.

b. Certificados finales de obra e instalaciones ejecutadas. Si no requiere de obras, se acompaña proyecto de actividad o memoria técnica. (o sea, si requiere obras sólo se presenta el certificado final y no las requiere tienes que presentar el proyecto de actividad?)

c. Copia del resguardo de abono de las tasas municipales.

¿Por qué tienen una regulación específica estas actividades si ya están sometidas a la normativa de calidad ambiental (licencia o comunicación ambiental)?

El motivo de que exista una regulación específica para este tipo de actividades es que la Ley de Calidad Ambiental tiene como finalidad el controlar que las instalaciones no afecten a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente. Sin embargo, la finalidad de la Ley de Espectáculos es que reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros. En concreto la normativa de espectáculos controla los siguientes aspectos:

a. Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.

b. Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.

c. Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia.

d. Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

e. Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros.

f. Protección del medio ambiente urbano y natural.

g. Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada Ley.

h. Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.