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Extinción, revocación, anulación y suspensión

La AAI y la LA (no las CA) sólo serán efectivas en las condiciones y para las actividades que expresamente se determinen en las mismas, cualquier alteración podrá dar lugar a la revisión de la autorización. Así mismo pueden ser objeto de revocación o anulación en los casos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (arts 63 y 105). También podrán ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, en el transcurso de un procedimiento sancionador.

Nota: Para ampliar información sobre las causas de extinción ver el art. 60 de la L.2/2006)