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LICENCIA AMBIENTAL

El régimen de la licencia ambiental es de aplicación para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones en que se desarrollen actividades, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente. En tanto no se apruebe el nuevo Nomenclator, continúa vigente el D.54/1990.

El órgano competente para la tramitación y resolución es el Ayuntamiento y debe elaborar o solicitar todos los informes o autorizaciones que sean necesarios para la implantación de la actividad.

TRAMITACIÓN

SILENCIO: el plazo máximo es para resolver y notificar. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá desestimada.

PLAZO: no tiene plazo, la vigencia de la L.A. una vez concedida es indefinida siempre que no se alteren las condiciones con las que se proyectó y concedió.

Nota: Hay que recordar que el silencio nunca ampara obras que contravengan la Ley, (En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de las leyes, de los Planes, Proyectos, Programas u Ordenanzas o, en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenación urbanística. Serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto que contravengan de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico. Artº 196 de la LUV).

También hay que tener en cuenta para el cómputo de los plazos, que si la actividad requiere Declaración de Impacto Ambiental o Declaración de Interés Comunitario, la L.A. no se puede resolver en tanto no se obtenga la resolución favorable de la DIA o de la DIC.

Nota: El plazo para la DIC son 6 meses y para la DIA son 2 meses (esta última desde que el órgano competente para resolver recibe del Ayunt. la documentación completa junto con el certificado de la exposición al público y las alegaciones), pero el silencio es negativo.