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Licencia de apertura

La anterior Licencia de Apertura queda sustituida por la comunicación previa a la apertura (según El D. Ley 2/2012) que debe ser presentada por el titular una vez finalizada la construcción y antes del inicio de la instalación, acompañada de:

a. Certificación del Técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se especifique la conformidad de la instalación o actividad a la licencia ambiental.

b. Declaración responsable en la que el titular se compromete a respetar las condiciones de funcionamiento impuestas en la LA mientras dure el ejercicio de la actividad.

c. Compromiso de efectuar en un plazo no superior a 3 meses los controles exigidos por la normativa vigente (ruidos, emisiones, vertidos...)

El plazo para resolver es de 1 mes, una vez pasado el plazo se entiende concedida la licencia pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Nota: La Admon. podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos.

(*)Antes de la adaptación de la L. 2/2006 al régimen de la Comunicación/Declaración responsable algunos ayuntamientos ya lo habían incorporado por adaptación a la L.14/2010 (se verá más adelante en este mismo tema).

Para ver un ejemplo de las discrepancias entre distintos ayuntamientos en lo relativo a la solicitud y la documentación a presentar ve a los siguientes enlaces: Alicante, Valencia.