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COMUNICACIÓN AMBIENTAL

Para aquellas actividades que no están sometidas a los procedimientos de AAI o LA, es decir que no estén en el Anexo I ni en el Nomenclator, se solicitará la Comunicación Ambiental.

¿Cuáles son?

Todas las que figuran en el Anexo de la Instrucción 1/1983, siempre que:

■Su carga térmica (Qt) <80 Mcal/m2

■Que no tenga instalaciones con motores de potencia superior a 9 C.V.

■Que no resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máx. transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35 dB(A).

Procedimiento:

La comunicación ambiental se acompañará de la siguiente documentación:

a.Declaración responsable suscrita por el titular de la actividad, que incluirá una referencia expresa a la compatibilidad urbanística de la actividad.

b.Memoria técnica en la que se describa la instalación y la actividad.

No hace falta Licencia de Apertura. El Ayunt. podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos.

Nota: el Ayunt. podrá exigir otra documentación, ver ejemplo