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Coordinación con otras autorizaciones administrativas

Uno de los objetivos de la Ley 2/2006 (heredado de la Ley 16/2002) es coordinar la intervención de las diferentes administraciones públicas sobre una misma actividad, simplificando la extensa gama de procedimientos administrativos existentes. Por ello, en el caso de que la actividad requiera alguna autorización previa de otro organismo, la solicitud de autorización y la documentación necesaria para su obtención se presentará en el momento de solicitar la autorización ambiental y será el organismo competente para instruir el procedimiento el que la remita a los órganos competentes.

¿Qué actividades requieren autorizaciones sectoriales?

Hay que distinguir entre las que son previas a la autorización ambiental y las que son posteriores:

AUTORIZACIONES PREVIAS

No se puede resolver la autorización ambiental si antes no se ha obtenido la del otro organismo.

AUTORIZACIONES POSTERIORES

Una vez obtenida la aurización ambiental, es posible que sea necesario obtener otras autorizaciones sectoriales que pueden derivarse de la ubicación de la instalación o del tipo de actividad:

Actividad: ¿Cómo averiguar si una actividad está sometida a Evaluación de Impacto Ambiental?

La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental es una ley estatal (RDL 1/2008, de 11 de enero), pero su desarrollo es competencia autonómica (L. 2/1989, de 3 de marzo de Impacto Ambiental y decretos que la desarrollan). Para saber si una actividad está sometida a estos trámites y qué documentación hay que presentar es necesario realizar una consulta previa.