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Modificación de la Licencia Ambiental

Será igualmente necesaria una nueva licencia si se modifica la clase de actividad (ver el Nomenclator). Si se va a realizar una modificación sin cambio de clase, habrá que distinguir si es una modificación sustancial o no sustancial.

a) Modificaciones no sustanciales: cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. Se podrá llevar a cabo si el órgano competente no manifiesta lo contrario en el plazo de 1 mes.

b) Modificaciones sustanciales: Debe ser otorgada una nueva licencia ambiental. En cuanto a la documentación a presentar la solicitud debe ir referida específicamente a las partes y a los aspectos afectados por dicha modificación.

El considerar una modificación sustancial o no, es a criterio del órgano que otorga la licencia tomando como referencia la definición del art. 4.i. de la L.2/2006.

c) Cambio de titularidad de la licencia: no se requiere nueva licencia, pero el nuevo titular está obligado a comunicar la transmisión al Ayunt. (tiene 1 mes de plazo desde que se formaliza el cambio de titular).

Actividad: una empresa adquiere un hotel en Benidorm con una licencia de apertura del año 1985. Además del cambio de titular, se realiza una reforma integral para adaptarlo a la normativa turística actual y subirlo de categoría. ¿Qué tipo de licencias deberá solicitar el nuevo titular?

Solución