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La modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) es:

La transformación, decidida por el , de los aspectos de la relación laboral de un modo tal que pasan a ser otros de modo . Se justifica en causas , económicas, o de . Afecta, entre otros, a: de trabajo. Horario y del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a . Sistema de . Sistema de y rendimiento. Las , si ese cambio de funciones los límites de la movilidad .

La transformación, decidida por el empresario, de los aspectos fundamentales de la relación laboral de un modo tal que pasan a ser otros de modo notorio. Se justifica en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción. Afecta, entre otros, a: Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración. Sistema de trabajo y rendimiento. Las funciones, si ese cambio de funciones exceden los límites de la movilidad funcional.

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2

La MSCT de carácter individual afecta a:

Condiciones de trabajo disfrutadas a título (por ejemplo, condiciones que tienen su en el contrato de trabajo).

Condiciones de trabajo disfrutadas a título individual (por ejemplo, condiciones que tienen su origen en el contrato de trabajo).

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3

La MSCT de carácter colectivo afecta a:

Condiciones reconocidas en (estatutarios y ) o o a condiciones derivadas de una unilateral del de efectos .

Condiciones reconocidas en convenios colectivos (estatutarios y extraestatutarios) o acuerdos de empresa o a condiciones derivadas de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

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4

Procedimiento MSCT individual:

a)
b)
c)
Notificación al trabajador
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5

Opciones del trabajador ante una MSCT:

a)
b)
c)
d)
Acatarla, impugnarla o rescindir el contrato, pero esto último sólo en determinados casos
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6

En caso de MSCT individual, se puede rescindir el contrato cuando:

-La modificación efectuada que sea la perjudica a la del trabajador o atenta a su . Entonces, se podrá extinguir el contrato por la vía del art. 50 ET con derecho a las por despido . -La modificación afecte a la de trabajo, , o régimen de trabajo a y le . La extinción será , con derecho a una indemnización de días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de mensualidades.

-La modificación efectuada cualquiera que sea la materia perjudica a la formación profesional del trabajador o atenta a su dignidad. Entonces, se podrá extinguir judicialmente el contrato por la vía del art. 50 ET con derecho a las indemnizaciones por despido improcedente. -La modificación afecte a la jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo o régimen de trabajo a turnos y le perjudica. La extinción será extrajudicial, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.

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La MSCT será declarada:

cuando el empresario ha acreditado las causas invocadas en su notificación escrita al trabajador. Consecuencias: el trabajador deberá la MSCT o, en su caso, optar por la indemnizada si se dan los dos casos en los que es posible.

Justificada cuando el empresario ha acreditado las causas invocadas en su notificación escrita al trabajador. Consecuencias: el trabajador deberá acatar la MSCT o, en su caso, optar por la extinción indemnizada si se dan los dos casos en los que es posible.

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La MSCT será declarada:

: cuando no se haya acreditado la concurrencia de las causas alegadas o su suficiencia. Consecuencias: en las anteriores condiciones. Si no se le : extinción del contrato con la indemnización por despido .

Injustificada: cuando no se haya acreditado la concurrencia de las causas alegadas o su suficiencia. Consecuencias: reincorporación en las anteriores condiciones. Si no se le reincorpora: extinción judicial del contrato con la indemnización por despido improcedente.

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9

La MSCT será dcelarada:

por falta de forma o fraude de ley. Consecuencias: en las anteriores condiciones. Si no se le : extinción del contrato con la indemnización por despido .

Nula por falta de forma o fraude de ley. Consecuencias: reincorporación en las anteriores condiciones. Si no se le reincorpora: extinción judicial del contrato con la indemnización por despido improcedente.

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Una MSCT de origen colectivo seguirá siempre el procedimiento de una modificación colectiva.

a)
b)
Falso. Hay un caso en el que la MSCT operada seguirá el trámite de una modificación inidvidual (notificación al trabajador)
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En relación con la pregunta anterior,

Cuando se trate de modificaciones que afecten a y , el art. 41 ET introduce un criterio añadido, de tipo cuantitativo, para poder considerar la modificación como colectiva. Y es que la modificación de estas condiciones, para poder ser considerada como colectiva, debe afectar, en un periodo de días, a un mínimo de trabajadores en la empresa: -o más trabajadores en las empresas que ocupen menos de trabajadores. - o más de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre y trabajadores. -o más trabajadores en las empresas que ocupen o más trabajadores.

Cuando se trate de modificaciones que afecten a funciones y horario, el art. 41 ET introduce un criterio añadido, de tipo cuantitativo, para poder considerar la modificación como colectiva. Y es que la modificación de estas condiciones, para poder ser considerada como colectiva, debe afectar, en un periodo de noventa días, a un mínimo de trabajadores en la empresa: -10 o más trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. -10% o más de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. -30 o más trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

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Procedimiento en caso de MSCT que se encuentran en acuerdos o pactos o tienen su origen en decisiones empresariales unilaterales en cualquier materia y que sean colectivas numéricamente:

a)
b)
c)
Período de consultas con los representantes
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En el caso anterior, aunque no exista acuerdo en el período de consultas, se podrá proceder a la MSCT

a)
b)
Verdadero. Sin perjuicio de impugnaciones de los trabajadores o de los representantes
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En el caso de MSCT derivadas de convenios colectivos:

-Debe existir un entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el período de consultas. Si no lo hay, no cabe modificación alguna. -Si el convenio colectivo es de , no existen limitaciones, por razón de la materia, para llevar a cabo la modificación. -Cuando la modificación afecte a un convenio colectivo de , sólo podrá referirse a las y del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a , sistema de , sistema de y , .

-Debe existir un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el período de consultas. Si no lo hay, no cabe modificación alguna. -Si el convenio colectivo es de empresa, no existen limitaciones, por razón de la materia, para llevar a cabo la modificación. -Cuando la modificación afecte a un convenio colectivo de sector, sólo podrá referirse a las horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, funciones.

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