Requena-Casanova, Millan Principio de no discriminación y límites de edad en el acceso al empleo público: del asunto Wolf a la sentencia TJUE Vital Pérez c. Ayuntamieto de Oviedo Revista General de Derecho Europeo. 2016, 38: 239-254 URI: http://hdl.handle.net/10045/52732 DOI: ISSN: 1696-9634 Abstract: La sentencia que en estas páginas se comenta declara que los límites de edad para la contratación en el ámbito de los servicios de seguridad del Estado impuestos por la normativa autonómica resultan desproporcionados y contrarios al principio de igualdad de trato. A través de la sentencia Vital Pérez el TJUE no considera justificada una edad máxima de 30 años para acceder al cuerpo de la policía local ni por las exigencias y requerimientos objetivos de la actividad que tiene que desempañarse ni por eventuales circunstancias de política de empleo que podría invocar el Estado interesado (reparto del trabajo entre generaciones, período mínimo de formación para el desempeño de tareas policiales, o reducción de costes). La sentencia Vital Pérez representa un cambio de tendencia jurisprudencial en relación con el Asunto Wolf, en la que el TJUE no consideró discriminatorio el mismo tope de edad de 30 años para acceder al cuerpo de bomberos, pues las condiciones físicas requeridas para el ingreso en el cuerpo de la policía local no pueden equipararse con la capacidad excepcionalmente elevada exigida para el acceso a la profesión de bombero, lo que estaría justificado objetivamente mediante datos científicos. Asimismo, y a diferencia del Asunto Wolf, en la sentencia Vital Pérez el TJUE interpreta de manera más estricta el test de la proporcionalidad, al considerar que la posesión de capacidades físicas necesarias para desempeñar las actividades que realiza la policía local puede valorarse adecuadamente en las pruebas físicas previstas en la convocatoria, sin que sea necesario imponer dicho tope de edad. The judgment commented on in these pages holds that the age limitations on the access to the State security services set forth by the autonomous regulations are disproportionate and contrary to the principle of equal treatment. After considering the objective requirements needed to perform these duties and any other possible circumstances related to the employment policy of the State concerned (the distribution of employment among generations, a minimum training period for the performance of police tasks or a reduction in cost), in the judgment of the Vital Perez case, the CJEU deems it unjustified that the maximum age to access the local police corps be 30. The judgment in the Vital Perez Case represents a change in the case-law tendency regarding the Wolf Case. In the latter, the CJEU did not consider that the 30-year-old limit to access the fire-fighters corps was discriminatory. The CJEU held that the physical conditions required for the access to the local police corps cannot be equated with those to access the fire-fighters corps which require extremely high capacities, as proven by scientific facts. Furthermore, unlike the Wolf case, the judgment in the Vital Perez case interprets the proportionality test in a stricter manner upon considering that the physical capacities required for the access to the local police corps can be properly assessed through the physical tests foreseen in the call for entries, age limitations being thereby unnecessary. Keywords:Prohibición de discriminación por razón de la edad, Política de empleo, Límites de edad, Jurisprudencia del TJUE, Prohibition of discrimination on grounds of age, Age limits, Employment policy, ECJ case-law Iustel info:eu-repo/semantics/article