Extinción de deudas derivadas de tributos incompatibles

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dc.contributorDerecho Financiero y Tributarioes
dc.contributor.authorMartínez Giner, Luis Alfonso-
dc.contributor.otherUniversidad de Alicante. Departamento de Disciplinas Económicas y Financierases
dc.date.accessioned2016-01-25T10:08:02Z-
dc.date.available2016-01-25T10:08:02Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.citationArrieta Martínez Pisón, Juan; Collado Yurrita, Miguel Ángel; Zornoza Pérez, Juan (Dirs.). Tratado sobre la Ley general tributaria: homenaje a Álvaro Rodríguez Bereijo. Cizur Menor, Navarra : Aranzadi, 2010. ISBN 978-84-9903-483-6. Tomo I, pp. 1223-1241es
dc.identifier.isbn978-84-9903-483-6-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10045/52603-
dc.description.abstractNo obstante, tal y como veremos, la solución regulada por la Ley General Tributaria tiene un ámbito de aplicación que va más allá de la falta de coordinación entre IVA e ITP, aunque ésa es la génesis del precepto, pudiendo tener una eficacia mayor de la inicialmente pensada. La aprobación de un régimen jurídico específico en la Ley General Tributaria (en adelante LGT) en relación con la duplicidad impositiva derivada de la exigencia de tributos incompatibles y su desarrollo reglamentario correspondiente han resuelto, al menos ésa es su intención, uno de los problemas jurídicos que generaba una reseñable desprotección al contribuyente, cuando no una especial irritación , y que ha dado lugar a un elevado número de quejas ante el Consejo de Defensa del Contribuyente. La falta de coordinación en la gestión del IVA, competencia del Estado, y del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles (competencia de las Comunidades Autónomas) ha sido el punto de partida que ha generado relevantes problemas en la posición jurídica del contribuyente que habiendo ingresado la deuda correspondiente a un impuesto se le exigía el pago de otro tributo incompatible con el primero por la misma operación y sin opción a obtener la devolución del primero. Frente a ese problema, la solución ha venido dada por la regulación vigente estructurada sobre la base de una suspensión del ingreso de una deuda tributaria incompatible con otra anterior, como excepción a la regla de la ejecutividad de los actos administrativos, y de un mecanismo de extinción con apariencia de compensación de deudas que derivan de tributos incompatibles.es
dc.description.sponsorshipAranzadies
dc.languagespaes
dc.publisherAranzadies
dc.rights© Aranzadies
dc.subjectTributos incompatibleses
dc.subjectExtinción de la obligación tributariaes
dc.subjectIVA e ITPAJDes
dc.subjectLey Gereral Tributariaes
dc.subject.otherDerecho Financiero y Tributarioes
dc.titleExtinción de deudas derivadas de tributos incompatibleses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dc.peerreviewedsies
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses
Aparece en las colecciones:INV - DFT - Capítulos de Libros

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