La Agenda 2030 ante el Derecho de Acceso a la Justicia sin sesgos de género. A propósito de los informes de la relatora del Comité de la CEDAW

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dc.contributorGrupo de Estudios Constitucionales del Estado y la Unión Europea (GECO-UE)es_ES
dc.contributor.authorTorres Díaz, María Concepción-
dc.contributor.otherUniversidad de Alicante. Departamento de Estudios Jurídicos del Estadoes_ES
dc.contributor.otherUniversidad de Alicante. Instituto Universitario de Investigación de Estudios de Géneroes_ES
dc.date.accessioned2022-10-26T07:41:19Z-
dc.date.available2022-10-26T07:41:19Z-
dc.date.issued2022-10-
dc.identifier.citationPapeles El Tiempo de los Derechos. 2022, 6es_ES
dc.identifier.issn1989-8797-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10045/128873-
dc.description.abstractEn el marco del Objetivo 5 de la Agenda 2030 la presente comunicación-ponencia busca focalizar el análisis en los retos a los que se enfrentan los sistemas de Justicia, con carácter general, a efectos de garantizar un Derecho de Acceso de las mujeres a la Justicia sin sesgos de género. El tema no es anodino cuando desde determinados indicadores internacionales y, también, a nivel nacional se detectan dificultades en el acceso y materialización de las mujeres a la Justicia en aras de hacer efectivo el derecho tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Un derecho fundamental que obliga a las y los operadores jurídicos a determinar y evaluar las condiciones en las que las mujeres acceden a la Justicia sin discriminación y sin que operen rasgos y/o estereotipos de género en las decisiones judiciales. El último informe de la ONU y, en concreto, el Comunicado hecho público por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (09/12/2021) se hace eco de la escasa protección de los tribunales de justicia españoles en casos que afectan a menores ante abusos y/o violencias susceptibles de sufrir en el ámbito familiar. Dicho comunicado presta especial atención al sesgo discriminatorio que opera en relación con la valoración en sede judicial del testimonio de las madres en relación con la declaración de los padres. Textualmente el comunicado se pronuncia en los siguientes términos: “Las mujeres tienen aún menos probabilidades de ser creídas cuando denuncia la violencia física y sexual cometida por los padres contra ellas y sus hijos”. De ahí la importancia de desarrollar a nivel normativo y jurisprudencial ítems que permitan identificar estructuras de poder socio-sexual en los sistemas de Justicia en el marco de la Recomendación n.º 33 del Comité de la CEDAW y, en consecuencia, erradicar conductas discriminatorias por razón de sexo en sede judicial.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherRed Tiempo de los Derechos (HURI-AGE)es_ES
dc.rights© Red Tiempo de los Derechoses_ES
dc.subjectDerechos Fundamentaleses_ES
dc.subjectDerecho de Acceso a la Justiciaes_ES
dc.subjectMujeres y Derechoses_ES
dc.subjectSesgos de Géneroes_ES
dc.subjectDiscriminación por Razón de Sexoes_ES
dc.subjectAgenda 2030es_ES
dc.subjectTutela Judicial Antidiscriminatoriaes_ES
dc.subject.otherDerecho Constitucionales_ES
dc.titleLa Agenda 2030 ante el Derecho de Acceso a la Justicia sin sesgos de género. A propósito de los informes de la relatora del Comité de la CEDAWes_ES
dc.title.alternativeThe 2030 Agenda before the Right of Access to Justice without gender bias. Regarding the reports of the rapporteur of the CEDAW Committeees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.peerreviewedsies_ES
dc.relation.publisherversionhttps://redtiempodelosderechos.files.wordpress.com/2022/10/agenda-2030-6-22.pdfes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
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